En la fecha en que se cumplen 183 años de la publicación de la Ley de confirmación y modificación de los Fueros de las Provincias Vascongada y Navarra, una reflexión sobre un acontecimiento que inició una desconexión de los sentimientos de la mayoría de los vascos peninsulares con respeto a la idea de España.
Este proceso se produce poco antes en el llamado «Abrazo de Vergara» donde los oficiales carlistas abandonaban al Pretendiente y sobre todo al pueblo que les había apoyado, a cambio de asegurarse un puesto en el ejercito liberal y los salarios correspondientes.
La Traición: 1839
El Convenio de Bergara (31/08/1839)
“Convenio celebrado entre el capitán general de los Ejércitos Nacionales Don Baldomero Espartero y el teniente general Don Rafael Maroto.
Art. 1 °. El capitán general Don Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Art. 2.° Serán admitidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y, demás individuos dependientes del ejército del teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de seguir sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el Trono de Isabel II y la Regencia de su augusta madre; o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Art. 3.° Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de las inspecciones a cuya arma correspondan.
Art. 4.° Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres, obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por reglamento les corresponda; los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada, o su retiro, según reglamento. Si alguno de esta clase desease licencia temporal, la solicitará por conducto del inspector de su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la solicitud por el conducto del capitán general don Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que dé curso a las solicitudes, recomendando la aprobación a S. M.
Art. 5.° Los que pidan licencia temporal para el extranjero, como no pueden recibir sus sueldos hasta el regreso, según reales órdenes, el capitán general don Baldomero Espartero les facilitará las cuatro pagas en orden de las facultades que le están conferidas, incluyéndose en este artículo todas las clases, desde general hasta subteniente inclusive.
Art. 6.° Los artículos precedentes comprenden a todos los empleados del ejército, haciéndose extensivo a los empleados civiles que se presenten a los doce días de ratificado el convenio.
Art. 7.° Si las divisiones navarra y alavesa se prestaren en la misma forma que las divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana, disfrutarán de las concesiones que se expresan en los artículos precedentes.
Art. 8.° Se pondrá a disposición del capitán general don Baldomero Espartero los parques de artillería, maestranzas, depósitos de armas, de vestuarios y de víveres que están bajo la dominación y el arbitrio del teniente general don Rafael Maroto.
Art. 9.° Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa y los de los cuerpos de la división castellana que se conformen en un todo con los artículos del presente convenio, quedarán en libertad, disfrutando de las ventajas que se expresan para los demás. Los que no se convinieren, sufrirán la suerte de prisioneros.
Art. 10.º El capitán general don Baldomero Espartero hará presente al Gobierno de S. M. para que éste lo haga a las Cortes, la consideración que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra
No hay que ser muy agudo para darse cuenta de que en los esencial, el Convenio de Bergara, era un acuerdo del Gobierno del Reino de España, el liberal, con los oficiales carlistas para garantizarles unas buenas condiciones a cambio de su rendición. Estos asuntos son los únicos que tienes concreción y un compromiso claro.
Gracias a esto el ejército español se llenó de oficiales carlistas cuyo único principio era el del inmovilismo absolutista, y su ideología la reaccionaria ultranacionalista. Nada que ver con los principios del foralismo. Ellos serán los que dejen el mayor poso en esta institución española, con las consecuencias que hemos vivido a lo largo de todo el siglo XX.
En cambio el artículo primero, el que tata de los fueros de los territorios vascos peninsulares, no pasa de una declaración de principios, de una manifestación de intenciones vacía de contenido.
El resultado principal de este acuerdo, o mejor del artículo 1 de ese acuerdo, es el que la ley que se aprobaría en el Parlamento del Reino de España un 25 de octubre de 1893
Ley de 25 de octubre de 1839 de confirmación y modificación de los Fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra.
Doña Isabel II por la Gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas y durante su menor edad, la Reina viuda doña María Cristina de Borbón, su Augusta Madre, como Reina Gobernadora del Reino; a todos los que en la presente vieren y entendieren sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1º.- Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
Artículo 2º.- El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliándolo con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes.
Por tanto mandamos a todos los Tribunales, justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar, la presente Ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento y dispondréis se imprima, publique y circule.- Yo la Reina gobernadora.- Está rubricado de la Real mano.- En Palacio a 25 de octubre de 1839.
Esta Ley, que en la práctica supone la subordinación de la soberanía de los vascos a las decisiones del Parlamento español, es la consecuencia de la traición que algunos oficiales y dirigentes carlistas cometieron con los vascos que les había apoyado. Esa traición se produjo en el conocido como Abrazo de Vergara, en el que esos los oficiales carlistas abandonaban al Pretendiente y sobre todo al pueblo que les había apoyado, a cambio de asegurarse un puesto en el ejercito liberal y los salarios correspondientes.
El primer punto de su articulado es una traición en toda regla a los intereses de los vascos, ya que entregaba la capacidad de decidir el futuro de los Fueros vascos a las Cortes españolas en un proceso en el que Espartero ase compromete, en exclusiva, a … nada en concreto.
La esperanza: 25 de octubre de 1979
Es la fecha de la realización del Referéndum del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) de 1979.
Tras la muerte del dictador Francisco Franco y la aprobación de la Constitución española de 1978, de nuevo, igual que en la Segunda República, es imposible conseguir una sola realidad administrativa para los vascos peninsulares. La derecha navarra, antivasquista consigue de nuevo, como desde mediados del siglo XIX, mantener Navarra separada de los otros Territorios vascos peninsulares. Eso sí, con la ayuda de un PSOE que pasa de colocarse detrás de una pancarta pidiendo la Autodeterminación a romper el PSE y crear un PSE para la CAPV y un PSN para Navarra.
A pesar de eso, los vascos de la CAPV aprueban el 25 de octubre de 1979 un referéndum que tiene varios elementos de interés:
- Por un lado el que, al igual que Navarra, su base de autogobierno esté apoyada en el sistema foral o Derechos Históricos de los vascos. Que son reconocidos en la Disposición Adicional 1ª de la Constitución Española de 1978, aunque encorsetados, al igual que en 1839, a los límites constitucionales. lo que hace que esta Constitución no sea respaldada, en la práctica, por los ciudadanos de la CAPV. pero en definitiva, lo que hace la Constitución española es reconocer la existencia de unos derechos colectivos previos, autónomos e independientes de ese marco constitucional
- como consecuencia de esto:
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- la recuperación de las Juntas Generales, abolidas por los vencedores de la última Guerra Carlista en 1876
- La recuperación del sistema de Concierto económico para las relaciones tributarias a través del sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios (Art. 41)
- El mantenimiento de una puerta abierta para conseguir la integración en una única realidad administrativa de los vascos peninsulares. Sin que eso significase perder sus propia existencia como territorios forales. Sería la consecución del Laurak bat, la confederación de cuatro territorios hermanos que se unen como iguales y el libertad
- La inclusión en el texto del Estatuto de una reserva de soberanía a través de si Disposición adicional: La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico.
La decepción: 1979 – Presente
Más de 40 años después el Estatuto de Autonomía está sin desarrollar completamente y los Derechos Históricos puestos en peligro por la actitud del Gobierno español a través de su intento de eliminación por la vía de su deslegitimación europea.
El desarrollo sólo se ha conseguido a través de un pérfido sistema consistente en conseguir el traspaso de competencias a cambio de apoyos de EAJ-PNV al gobierno de turno en Madrid. Los partidos españoles y el Estado español han convertido una Ley orgánica en un listado de asuntos de intercambio, desacreditando el sistema legal español e impidiendo un desarrollo adecuado del sistema de autogobierno.
El Estatuto en concreto y el sistema de autonomía creado por la Constitución de 1978 en general, han quedado agotado y degradado por la irresponsabilidad y la deslealtad institucional española.
La única esperanza se basa, en el reforzamiento de nuestra fuerza política como pueblo con voluntad de convertirse en una realidad política propia. Pero, cada vez más, lo que el nacionalismo vasco lleva haciendo más de 100 años: mirar a Europa y a los foros internaciones. Todo ello unido a una estrecha colaboración de las naciones sin estado de Europa en su lucha por ser reconocidas como entes soberanos.
La Doctrina Aguirre, la Europa Unida de Pueblos Libres, los Estados Unidos de Europa, parecen que, por fin tienen una oportunidad. En un tiempo más o menos cercano, Cataluña, Escocia, Flandes, Euskadi, pueden llamar a la puerta de la Unión Europea para convertirse en Naciones libres dentro de una Europa Unida. Con todos los compromisos y derechos que eso implica.
Foto de Portada: El «Abrazo de Vergara» de 1839 fue la venta de los Fueros vascos a sus enemigos, a cambio de sueldos y rangos para los militares carlistas que acordaron esa traición