Hemos encontrado una curiosa web argentina, UniversoJUS, que tiene como objetivo ser el “repositorio de Normas jurídicas mas grande del universo “.

La verdad es que contiene cantidades ingentes de información jurídica, en especial de Sudamerica. Nosotros no somos expertos en estos asuntos, así que no somos capaces ni de valorar su valor práctico para los profesionales del derecho, ni su capacidad de “mantenerse al día”.

Pero nos ha llamado mucho la atención, los artículos dedicados a los Fueros vascos peninsulares. Nosotros hemos encontrado 4 entradas referentes a los mismos:

La primera cosa que nos ha llamado la atención es la dificultad que tiene intentar explicar en unos párrafos la complejidad del sistema legal tradicional de los vascos y su engarce (en la mayor parte de los casos desaparición), por la fuerza de las armas, en la estructura legal de la “Nación” española a partir de su invención (de la nación) en la Constitución de Cadiz en 1808. Al norte de los Pirineos eso pasó primero con la monarquía francesa y luego, de forma fulminante y también sangrienta, con la Revolución francesa.

Pero lo que más nos ha llamado la atención es la claridad con la que en el texto referente a los Fueros de Bizkaia define el carácter revolucionario en la creación de un corpus legislativo, protector de los Derechos civiles de los habitantes de Bizkaia,  y cómo reconoce su evidente voluntad de ser el respaldo legal del régimen constitucional propio de los bizkainos. Una visión del Fuero que coincide con la de Élisée Reclus, el geógrafo francés, miembro anarquista de la Primera Internacional y creador de la Geografía Social.

Eso, a pesar de olvidar citar la piedra angular sobre la que se basa todo el sistema de derechos de los que disfrutaros los bizkainos hasta la Abolición foal. Nos referimos al principio de Hidalguía universal, que en los tiempos del Antiguo Régimen, era la forma de garantizar a todos los nacidos en el Señorío unos derechos básicos de los cuales de otra forma hubieran carecido fuera de las fronteras de Bizkaia.

Al igual que olvida recordad que el Fuero de 1526 no es sino una recopilación de una normativa anterior, dictada por los propios bizkainos, para los propios bizkainos, desde tiempos inmemoriales.

A pesar de ello, merece la pena recuperar el párrafo de Universo JUS referente a esos derechos:

Son dignas de recuerdo disposiciones diversas de este viejo Código. En la ley 12 del tít. I, prohibe el tormento y la amenaza del mismo; la ley 25, tít. XI, veda la confiscación de bienes; la ley 26 del mismo título supera a la Carta Magna y se aproxima a la Ley de Hábeas Corpus al decir que: “Ningún prestamero, ni merino, ni ejecutor alguno, sea osado de prender persona alguna, sin mandato de juez competente, salvo el caso de infragante delito. Si así sucediera y juez competente ordenara la libertad, se le suelte, cualquiera que sea la causa o deuda por que está preso”. La inviolabilidad del domicilio se establece también siglos antes de la Revolución francesa, en la ley 4f del tít. XVI, con estas palabras: “Que por cuanto de derecho es, que a cada cual su casa de vivir sea tuto refugio, y los vizcaínos notoriamente son hidalgos: que por deuda alguna que no desciende de delito, ellos no pueden ser presos ni las cosas de su morada, ni armas, ni caballo ejecutados; y que en Vizcaya, salvo deuda de delito, ni prestamero, ni merino, ni ejecutor, sea osado entra; a hacer ejecución alguna, salvo que entre con escribano sin armas a ver los bienes que hay, pudiendo resistir sin temor o pena; pero si el tal ejecutor mostrare mandamiento de juez competente para que prendan algún acotado o malhechor y por ello quisiera entrar a prenderlos en la casa, que lo pueda hacer, y no se le haga resistencia”.

Un modelo político extraordinario en su tiempo, que fue capaz de atraer la atención de John Adams, el  segundo presidente de los EE.UU de América del Norte y uno de los padres de la Constitución de los Estados Unidos.

 

 

 

 

Last Updated on Oct 8, 2020 by About Basque Country


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3 COMENTARIOS

  1. […] Su descripción de la incapacidad que mostraron los movimientos políticos transformadores del siglo XIX de aprovechar y aprender de los bueno que existía con anterioridad a la creación de las ideas revolucionarias “jacobinistas” en las que se basaban, es de una precisión extraordinaria. Los movimientos liberales y socialistas que se desarrollan en ese siglo, no aceptaron (no quisieron aceptar) que nada bueno existiese antes que ellos nacieran en las mesas de filósofos, intelectuales y profesores universitarios. Una élite que quería crear un mundo nuevo desde el papel y que desconocía o despreciaba unas estructuras de poder existentes que habían nacido de las decisiones del pueblo, como es el caso de las vascas. […]

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