Ha sido en una web italiana llamada IMille. En ella se critica la exsisencia de sistemas fiscales diferenciados en el Valle de Aosta (Italia) y el la CAPV. Para ello utilizan los conceptos de siempre, la insolidaridad, las injusticias que se generan…..Eso sí se olvidan decir que, al menos en el caso vasco, la existencia de nuestro sistema fiscal no depende de una decisión de un parlamento central que otorga o retira. Nuestro sistema fiscal es parte de nuestras libertades secuales, de nuestra soberania. Una parte que hemos sido capaces de conservar y que se encuentrn incluidas dentro de lo que se llaman “Derechos Historicos de los Vascos”, que no es otra cosa que nuestro derechos a cosnervar nuestra soberanía, arrebatada, siempre, por la fueza de las armas.

les reproducimos la respuesta que hemos colocado al artículo en la propia web donde ha aparecido y la referencia a dicho artículo.

Desconocemos completamente el sistema fiscal del Valle de Aosta,pero conocemos con una cierta profundidad, el de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y Navarra y les podemos asegurar que lo que ustedes comentan no tiene ninguna relación con la realidad.
Es de suponer que a ustedes no les Gusta que en Italia exista un sistema fiscal propio para el Valle de Aosta y han decidido que, para que no se note mucho, deberían hablar en “términos más generales”. Para ello han decidido unir la situación de dicha parte de Italia con la de los Vascos del Reino de España.
En primer lugar. El Reino de España no concede “graciosamente” un sistema específico a los vascos de la Península. Ese sistema propio fiscal es anterior, muy anterior a que existiese Italia como Estado unificado o muy anterior a la Revolución Francesa. Los territorios de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia, así como el Reino de Navarra, han mantenido sistemas de autogobierno, incluido el fiscal y tributario, desde la Edad Media, como poco. Del mismo modo que han tenido estructuras parlamentarias y leyes propias desde tiempos inmemoriales.
En segundo lugar. Los derechos históricos de los vascos a gobernarse según sus propias formas tradicionales de gobierno está reconocido, incluso en la Constitución (disposición adicional primera” en el que se reconocen y amparan los Derechos Históricos de los Territorios Forales (Territorios vascos). Es decir la Constitución reconoce unos derechos del Pueblo vasco preexistentes, anteriores e independientes del texto constitucional, al igual que lo hace con los Derechos Humanos, que son  aplicables a las personas los reconozca, o no, corpus legal de un país.
En tercer lugar. las relaciones tributarias entre los vascos y el Reino de España se realizan por el sistema de pacto entre iguales, como se demuestra en la aprobación de la forma legal en que se recoge dicho pacto, la Ley de Concierto Económico, se aprueba o rechaza en el Parlamento español sin posibilidades de enmienda, al igual que cualquier tratado internacional.
En cuarto lugar. Los parlamentos forales, las Juntas Generales y el Parlamento de Navarra, tienen capacidad legislativa en importantes impuestos como IRPF, Sociedades, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio… y no lo tienen en el resto, porque en el acuerdo firmado con el Gobierno del Reino de España se ha acordado que esos casos estén homogeneizados, sin que eso signifique que los vascos renuncien a esa capacidad normativa de forma permanente.
En quinto lugar. Tan importante como la capacidad legislativa en impuestos troncales como los citados,  o de recaudación de todos los impuestos por parte de las haciendas forales, es el sistema de Cupo, por el que los ciudadanos vascos hacen frente su parte de los gastos generales del Estado, incluyendo los denominados Fondos de Solidaridad Interterritorial con los que el Gobierno Central intenta reducir las diferencias entre las diferentes comunidades del Reino de España
En sexto lugar. El sistema de Concierto en la CAPV y de Convenio en el caso de Navarra, tiene un principio fundamental, que es de la “Responsabilidad Unilateral”. Resumidamente, se plasma en que la asunción de la parte que les corresponde de los gastos comunes no depende de su capacidad de recaudación, si no de los Presupuestos Generales del Estado. Dicho una forma sencilla, si los vascos recaudaran 0 euros, aún así tendrian que pagar la parte que les corresponda de los gastos generales del Estado.
Por contra, el Estado no tiene ninguna responsabilidad en cubrir las necesidades que los vascos puedan tener en sus áreas competenciales. Es decir, se parte de los principios de presupuestos independientes y del de “mayoria de edad” de ambas partes.
Desconocemos cuál es el funcionamiento del sistema fiscal del Valle de Aosta en Italia. Pero si está tan erroneamente explicado como el del País Vasco, el texto de este artículo no va a servir de nada. A no ser, claro está, para demostrar que los firmantes son contrarios a cualquier asimetria dentro de un Estado. O dicho de otro modo, tienen una visión jacobina que desemboca en un estado unitario y homogéneo,  que con el objetivo de hacer ciudadanos iguales, lo que hacen es olvidarse de que hacer ciudadanos iguales no es hacer ciudadanos libres. Los vascos lo sabemos muy bien. En el norte de los pirineos nos arrancaron nuestras libertades los jacobinos de la Convención francesa a partir de 1786, en el sur de los Pirineos, el proceso fue más largo, y no pudo acabar, del todo, con nuestras formas de gobierno. Empezó en 1836 y el último intento estuvo en manos del fascista Franco. Acabo en 1982 con la recuperación de nuestros Parlamentos, disueltos por la fuerza de las armas en 1876. 

Saludos desde el Pais de los vascos

IMille – 7/4/2011 – Italia

Pagati per restare: le inefficienze del federalismo fiscale asimmetrico

Juntas Generales de Bizkaia y Arbol de Gernika. Símbolo de las libertades Vascas

 

Quando parliamo di autonomia fiscale in Italia o Spagna non ci riferiamo ovviamente a modelli realmente federali come quello americano o canadese, ma piuttosto a una mera ripartizione di ampie quote di gettito erariale percepite sul territorio regionale. I sistemi italiano e spagnolo evidenziano una particolarità: in entrambi i casi, infatti, alcuni territori godono, sul piano fiscale, di maggiori autonomie rispetto ad altri, configurando un sistema asimmetrico. (sigue)

Traducción automática de Google

Last Updated on Abr 8, 2011 by About Basque Country


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